Todo lo que debes saber sobre la nueva Ley de Cadena de Transporte Mari Gómez Becerra 8 de septiembre de 2022
Todo lo que debes saber sobre la nueva Ley de Cadena de Transporte

Las dificultades en el sector del transporte se han intensificado en los últimos años, lo que ha llevado a la reciente formulación de la Ley de la Cadena de Transporte.

No se trata de una ley totalmente nueva, sino de una reformulación de algunos artículos de la Ley de Contratos de Transporte (2009), de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (1987) e incluso del reciente Real Decreto (2022) de medidas para la sostenibilidad del transporte, aprobado en marzo.

Inspirada en la Ley de la Cadena Alimentaria, cuyo objetivo era permitir a los agricultores fijar un precio a sus productos que cubriera sus costes, la Ley de la Cadena de Transporte, pretende formalizar el negocio del sector y mejorar las relaciones comerciales entre el transportista real y su cliente, para que los operadores de transporte trabajen sin perder dinero, es decir, para que se cubran sus costes de explotación.

La Ley sobre la Cadena de Transporte, aprobada el 1 de agosto por el Consejo de Ministros, establece los valores mínimos a partir de los cuales la carta de porte debe ser oficial, el contenido obligatorio de esta carta de porte y las sanciones para quienes la incumplan. También se dejó regulado el transporte de carga fraccionada, pero se pospuso la cuestión de la «subcontratación en el transporte de mercancías», que se revisará dentro de seis meses.

A partir de 150 euros hay que dejar constancia

Todas las entregas deben hacerse oficiales (por escrito) en una carta de porte, siempre que el valor del transporte sea superior a 150 euros. Con entrega nos referimos a cada envío y no a cada contrato. Cada contrato puede ser para un solo envío o para una multiplicidad de envíos.

En el caso de contratos de transporte continuado es también obligatoria la oficialización por escrito, además de una carta de porte escrita por cada envío que se haga en el marco del contrato continuado. Deberá estar incluido el precio a pagar y este será la base para los valores a poner en las cartas de porte de cada envío.  

La ausencia de una carta de porte no significa que las condiciones de esta ley no se les apliquen, incluso si ambas partes deciden no hacerla. Además, se establece la posibilidad de que la carta de porte sea electrónica de acuerdo con la legislación vigente.

Si una de las partes se niega a formalizar el contrato de transporte por escrito, en la denominada carta de porte, la otra parte puede desistir del contrato y a la vez exigir una indemnización equivalente al precio del transporte.

En relación al valor del transporte, deberá cubrir, al menos, los costes mínimos para hacer ese transporte concreto; es decir, el precio del transporte más los gastos deben ser iguales o superiores al total de los costes efectivos individuales incurridos o asumidos por el porteador para su prestación.

¿Qué debe (y tiene que) incluirse en la carta de porte?

En el caso de realizar una remesa, se ha declarado obligatorio que este documento contenga:

a) Nombre o denominación social, NIF y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor. 

b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo. 

c) Lugar, fecha y, en su caso, hora de la recepción de la mercancía por el porteador efectivo. 

d) Lugar, fecha y, en su caso, hora prevista de entrega de la mercancía en destino. 

e) Nombre y dirección del destinatario 

f) Naturaleza y masa de las mercancías. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación la masa exacta de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinarla.

g) Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos relacionados con el transporte previstos en el artículo 20, salvo que consten en otro documento contractual por escrito. El precio y los gastos relacionados con el transporte deberán cubrir el total de costes efectivos individuales incurridos o asumidos por el porteador para su prestación.

¿Y quién no lo cumple? Conozca las infracciones y sus sanciones

Las Infracciones Muy Graves ocurren cuando se paga al transportista final un precio inferior al total de sus costes efectivos individuales o asumidos por él, en los contratos referidos a un único envío (no a los de larga duración o duración continuada), siempre que exista una manifiesta desigualdad entre el cargador y el porteador, que se da cuando el cargador cuenta con autorización de operador de transporte y el transportista efectivo no o cuando el transportista efectivo es una pyme y el cargador principal no y cuando el cargador contractual no tenga la condición de pequeña empresa o microempresa y el transportista efectivo sea una microempresa (donde también entrarían los autónomos). 

Sanción: Entre 2.001,00€ y 4.000,00€.

Cuáles son las infracciones graves y sus sanciones ? 

  • La carencia o falta de datos obligatorios en la carta de porte. 

Sanción: Entre 401,00€ y 600,00€.

  • No formalizar la carta de porte o no formalizar el contrato de transporte continuado por escrito cuando es obligatorio. (Tanto el cargador contractual como el transportista efectivo son responsables salvo que prueben lo contrario)

Sanción:  Entre 801,00€ y 1.000,00€.

  • No incluir el precio del transporte en la carta de porte o en otros documentos contractuales cuando sea obligatorio.

Sanción: Entre 601,00€ y 800,00€.

  • No incluir menciones obligatorias que, como mínimo, debe contener la carta de porte, salvo que haya que considerar la infracción anterior (el precio). 

Sanción: Entre 401,00€ y 600,00€ euros.

¿Qué más se decidió y se dejó sin decidir?

Una de las cuestiones que quedó pendiente en marzo, cuando se publicó el Real Decreto 3/2022, fue la regulación de las cargas fraccionadas entre el centro de distribución y el punto de venta, que prohíbe al conductor realizar operaciones de carga y descarga, salvo en determinadas ocasiones, como es el caso de las cargas fraccionadas. Esta normativa no ha sido olvidada ni ignorada, pero la necesidad de estar en vigor el 2 de septiembre, y el hecho de que el desarrollo de un Reglamento requiere un proceso más largo, hizo que tuviera que ser incluida en este Real Decreto.

Pero no todo está decidido por ahora. La «revisión de la subcontratación en el transporte de mercancías» se pospuso a una fecha posterior. Una de las demandas era limitar la subcontratación en la cadena de transporte, pero las dificultades legales para fijar estas limitaciones y la necesidad de sacar a la luz la Ley de la Cadena de Transporte llevó a que hayan dado estos seis meses para hacer lo que es una de las exigencias de las organizaciones empresariales por considerar esta cadena abusiva y causante del deterioro en el precio del transporte que cobra el transportista efectivo.

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