¿Cómo afecta a la logística y a tu ecommerce el cambio normativo con respecto al IVA? Samuel 1 de julio de 2021
¿Cómo afecta a la logística y a tu ecommerce el cambio normativo con respecto al IVA?

El comercio electrónico ha vivido en 2020 su mayor cuota histórica. Según datos de Kantar Media, el número de compradores online ha crecido un 15%. Solo en España, el 72% de los usuarios de Internet entre 15 y 70 años ya compra online, tal y podemos extraer del “Estudio ecommerce 2020”, realizado por IAB Spain.

Antes de este boom, el objetivo de la Directiva Comunitaria era que los Estados miembro recaudasen el IVA repercutido o devengado en los consumidores finales por sus proveedores nacionales. Hasta junio de 2021 los negocios ecommerce tenían la obligación de tributar el IVA en el país de origen. Esta fórmula estaba provocando una balanza desigual en la venta online, a favor de los países con tipos impositivos más bajos.

Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 7/2021, los autónomos que vendan online deberán hacerlo, a partir de ahora, en el país de destino. El objetivo es regular y facilitar el comercio electrónico entre los países miembros, y favorecer la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas en un escenario que ha cambiado de manera radical con el incremento de las compras online.

Hoy en día, un consumidor español tiene la posibilidad de acceder a los servicios de proveedores globales. De esta manera se pasa a un régimen de tributación en destino, en donde los Estados Miembro recaudan el IVA que van a pagar sus consumidores nacionales cuando adquieren bienes y servicios con independencia de dónde esté el proveedor,  pero ¿cómo afecta a la logística y a tu tienda online este cambio normativo con respecto al IVA?

Cambios más significativos para la logística de tu ecommerce

  1. Creación de un sistema común de IVA. Hasta el momento, pagar por el tipo impositivo de IVA del país donde compras el producto estaba dando lugar a una competencia desleal dentro de Europa. No es lo mismo, por ejemplo, pagar el 21% de IVA de España, que el 17,36% de Bélgica o el 14,53% de Luxemburgo. De esta manera, se establece un sistema común en el que las ventas de los negocios superiores a 10.000 euros deberán tributar en su país de destino. Por debajo de esa cifra, seguirán tributando el IVA del país de origen.
  1. Ventanilla única. Como si de un modelo más de la Agencia Tributaria se tratase, los negocios podrán gestionar esas cotizaciones desde una ventanilla única en el país de origen. Una vez calculados los importes correspondientes al IVA, será la propia administración la responsable de destinar el dinero a la administración de cada país. Este cambio supone un gran avance para los autónomos que ofrecen servicios online ya que, hasta ahora, tenían la obligación de registrarse en el país de destino para presentar el IVA, lo que implicaba buscar un asesor que hablase ambos idiomas y otros trámites burocráticos que restaban agilidad y rapidez al proceso.
  1. Adiós a la exención del IVA para las importaciones de bajo valor. Hasta el momento las ventas inferiores a 22 euros estaban exentas de cualquier tipo de liquidación aduanera. Con el objetivo de eliminar el fraude en este sentido, la UE ha suprimido esta exención para que se paguen impuestos, independientemente del valor de la importación.

¿Cómo afecta a las pequeñas y medianas empresas la nueva normativa del IVA?

Según Fernando Matesanz, fundador y director de Spanish VAT Services Asesores, especialista en el ámbito fiscal, sobre todo, en lo referente al IVA, “esto, sin duda, supondrá un alivio para las pequeñas y medianas empresas que actualmente tienen que hacer frente a costosas obligaciones formales que deben ser cumplidas en todos los países donde tienen clientes. Sin embargo, debido a la sofisticación de muchos modelos de negocio actuales, algunos de estos modelos, como por ejemplo el  “dropshipping”, se van a ver perjudicados por esta nueva normativa. Las compañías que realicen este tipo de actividades se verán obligados a reconsiderar sus modelos de negocio”.

En este sentido, Spring ofrece asesoramiento personalizado a todos sus clientes para que puedan adaptarse a esta normativa de la mejor manera posible, sin que el ejercicio de su actividad se vea afectado. Además, tal y como asegura el director comercial de Spring España, José Ángel Daza, la nueva normativa traerá consigo algunas ventajas. “Es probable que reduzca la complejidad y costes del cumplimiento del IVA para ventas online transfronterizas, además de incentivar un aumento del comercio entre países”.

Para los que operan desde la Unión Europea, los consultores de ecommerce de Spring recomiendan que pongan especial atención en sus ventas en cada uno de los países, pues una vez que se rebase la cantidad establecida como mínima (10.000€ anuales) deben empezar a tributar IVA en ese país de destino tras la implantación del “One Stop Shop” (OSS), y realizar los trámites de la apertura de la llamada “Ventanilla Europea”.

A este respecto, Fernando Matesanz comenta que “a partir de ahora los operadores de servicios postales serán los encargados, bajo determinadas circunstancias, de recaudar el IVA a la importación en nombre de los clientes a los que van dirigidos envíos de paquetería hechos en el ámbito del comercio electrónico. El IVA recaudado deberá ser a continuación ingresado a la Administración por dichos operadores postales en una declaración mensual. Estarán, además, obligados a llevar un exhaustivo registro de las operaciones en las cuales han recaudado el IVA a la importación. Esto servirá para agilizar los trámites aduaneros asociados a los envío de paquetes en el ámbito de comercio electrónico pero, sin embargo, supondrá un reto para los operadores postales que verán aumentar considerablemente su carga administrativa”.

Dicho esto, las empresas, al acogerse al OSS, ya no necesitarán registrarse a efectos del IVA en todos los países europeos en los que vendan. Sin embargo, junto con la implantación del OSS, la Unión Europea también está suprimiendo el régimen de umbrales de IVA para la venta a distancia. Esto implica que todas las empresas tendrán que cargar el tipo de IVA del país de residencia del cliente en la UE desde su primera venta, en lugar de hacerlo una vez alcanzado determinado umbral.

“Desde Spring GDS y con el objetivo de seguir operando con total normalidad y adaptándonos a la nueva normativa, ya cumplimos en nuestros sistemas con todos los requisitos necesarios para una correcta declaración, incluyendo información como IOSS, EORI, IVA holandés, entre otros, para todos nuestros colegas que operan desde fuera de la UE”, asegura Daza.

El comercio electrónico ha vivido en 2020 su mayor cuota histórica. Según datos de Kantar Media, el número de compradores online ha crecido un 15%. Solo en España, el 72% de los usuarios de Internet entre 15 y 70 años ya compra online, tal y podemos extraer del “Estudio ecommerce 2020”, realizado por IAB Spain.

Antes de este boom, el objetivo de la Directiva Comunitaria era que los Estados miembro recaudasen el IVA repercutido o devengado en los consumidores finales por sus proveedores nacionales. Hasta junio de 2021 los negocios ecommerce tenían la obligación de tributar el IVA en el país de origen. Esta fórmula estaba provocando una balanza desigual en la venta online, a favor de los países con tipos impositivos más bajos.

Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 7/2021, los autónomos que vendan online deberán hacerlo, a partir de ahora, en el país de destino. El objetivo es regular y facilitar el comercio electrónico entre los países miembros, y favorecer la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas en un escenario que ha cambiado de manera radical con el incremento de las compras online.

Hoy en día, un consumidor español tiene la posibilidad de acceder a los servicios de proveedores globales. De esta manera se pasa a un régimen de tributación en destino, en donde los Estados Miembro recaudan el IVA que van a pagar sus consumidores nacionales cuando adquieren bienes y servicios con independencia de dónde esté el proveedor,  pero ¿cómo afecta a la logística y a tu tienda online este cambio normativo con respecto al IVA?

Cambios más significativos para la logística de tu ecommerce

  1. Creación de un sistema común de IVA. Hasta el momento, pagar por el tipo impositivo de IVA del país donde compras el producto estaba dando lugar a una competencia desleal dentro de Europa. No es lo mismo, por ejemplo, pagar el 21% de IVA de España, que el 17,36% de Bélgica o el 14,53% de Luxemburgo. De esta manera, se establece un sistema común en el que las ventas de los negocios superiores a 10.000 euros deberán tributar en su país de destino. Por debajo de esa cifra, seguirán tributando el IVA del país de origen.
  1. Ventanilla única. Como si de un modelo más de la Agencia Tributaria se tratase, los negocios podrán gestionar esas cotizaciones desde una ventanilla única en el país de origen. Una vez calculados los importes correspondientes al IVA, será la propia administración la responsable de destinar el dinero a la administración de cada país. Este cambio supone un gran avance para los autónomos que ofrecen servicios online ya que, hasta ahora, tenían la obligación de registrarse en el país de destino para presentar el IVA, lo que implicaba buscar un asesor que hablase ambos idiomas y otros trámites burocráticos que restaban agilidad y rapidez al proceso.
  1. Adiós a la exención del IVA para las importaciones de bajo valor. Hasta el momento las ventas inferiores a 22 euros estaban exentas de cualquier tipo de liquidación aduanera. Con el objetivo de eliminar el fraude en este sentido, la UE ha suprimido esta exención para que se paguen impuestos, independientemente del valor de la importación.

¿Cómo afecta a las pequeñas y medianas empresas la nueva normativa del IVA?

Según Fernando Matesanz, fundador y director de Spanish VAT Services Asesores, especialista en el ámbito fiscal, sobre todo, en lo referente al IVA, “esto, sin duda, supondrá un alivio para las pequeñas y medianas empresas que actualmente tienen que hacer frente a costosas obligaciones formales que deben ser cumplidas en todos los países donde tienen clientes. Sin embargo, debido a la sofisticación de muchos modelos de negocio actuales, algunos de estos modelos, como por ejemplo el  “dropshipping”, se van a ver perjudicados por esta nueva normativa. Las compañías que realicen este tipo de actividades se verán obligados a reconsiderar sus modelos de negocio”.

En este sentido, Spring ofrece asesoramiento personalizado a todos sus clientes para que puedan adaptarse a esta normativa de la mejor manera posible, sin que el ejercicio de su actividad se vea afectado. Además, tal y como asegura el director comercial de Spring España, José Ángel Daza, la nueva normativa traerá consigo algunas ventajas. “Es probable que reduzca la complejidad y costes del cumplimiento del IVA para ventas online transfronterizas, además de incentivar un aumento del comercio entre países”.

Para los que operan desde la Unión Europea, los consultores de ecommerce de Spring recomiendan que pongan especial atención en sus ventas en cada uno de los países, pues una vez que se rebase la cantidad establecida como mínima (10.000€ anuales) deben empezar a tributar IVA en ese país de destino tras la implantación del “One Stop Shop” (OSS), y realizar los trámites de la apertura de la llamada “Ventanilla Europea”.

A este respecto, Fernando Matesanz comenta que “a partir de ahora los operadores de servicios postales serán los encargados, bajo determinadas circunstancias, de recaudar el IVA a la importación en nombre de los clientes a los que van dirigidos envíos de paquetería hechos en el ámbito del comercio electrónico. El IVA recaudado deberá ser a continuación ingresado a la Administración por dichos operadores postales en una declaración mensual. Estarán, además, obligados a llevar un exhaustivo registro de las operaciones en las cuales han recaudado el IVA a la importación. Esto servirá para agilizar los trámites aduaneros asociados a los envío de paquetes en el ámbito de comercio electrónico pero, sin embargo, supondrá un reto para los operadores postales que verán aumentar considerablemente su carga administrativa”.

Dicho esto, las empresas, al acogerse al OSS, ya no necesitarán registrarse a efectos del IVA en todos los países europeos en los que vendan. Sin embargo, junto con la implantación del OSS, la Unión Europea también está suprimiendo el régimen de umbrales de IVA para la venta a distancia. Esto implica que todas las empresas tendrán que cargar el tipo de IVA del país de residencia del cliente en la UE desde su primera venta, en lugar de hacerlo una vez alcanzado determinado umbral.

“Desde Spring GDS y con el objetivo de seguir operando con total normalidad y adaptándonos a la nueva normativa, ya cumplimos en nuestros sistemas con todos los requisitos necesarios para una correcta declaración, incluyendo información como IOSS, EORI, IVA holandés, entre otros, para todos nuestros colegas que operan desde fuera de la UE”, asegura Daza.

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